LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°17 ARTICULO 1°.- P.E. procederá a la mayor brevedad a establecer la inspección n° de las bocatomas y acequias, que arrancan del Río Grande, desde esta ciudad hasta San Pedro; y las del Río de Perico desde el pueblo de San Antonio. ARTICULO 2″.- El personal creado a los afectos ¡el cumplimientode esta ley […]







