LEY N° 8

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 8
ARTÍCULO 1°.- Desde el primero de enero de mil ochocientos noventa y
nueve, queda derogada la ley de marchamo de abril 11 de 1892 para la
capital.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Setiembre 21 de 1898.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy