LEY N° 13

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 13
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P.E. para seguir percibir el impuesto de
contribución territorial de la provincia con arreglo al catastro
levantado el año de 1.895.
ARTÍCULO 2°.- Autorízasela igualmente para hacer los gastos que
demande la formación de un nuevo catastro en el corriente año; no
pudiendo exceder la remuneración que se acuerde a las comisiones
avaluadoras del 10% del importe liquido del derecho a percibirse.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 19 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy