LEY N° 15

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY N° 15
ARTÍCULO 1°.- Destinase la suma de seiscientos pesos para el pago de
los servicios prestados por los funcionarios que intervinieron en la
formación del Registro Electoral de la Provincia de acuerdo con el
art. 113 de la Ley Electoral.
ARTÍCULO 2°.- El P. E. Distribuirá entre aquellos funcionarios la suma
anterior en partes proporcionales a los servicios prestados.
ARTÍCULO 3°.- Este gasto se hará de rentas generales imputándose a la
presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 23 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy