LEY N°17

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N°17
ARTICULO 1°.- P.E. procederá a la mayor brevedad a establecer la
inspección n° de las bocatomas y acequias, que arrancan del Río
Grande, desde esta ciudad hasta San Pedro; y las del Río de Perico
desde el pueblo de San Antonio.
ARTICULO 2″.- El personal creado a los afectos ¡el cumplimientode esta
ley procederá a distribuir equitativamente el uso del agua, vigilar el
buen estado de los canales, de manera que no causen filtraciones ni
derrames y obligar a los propietarios a la construcción de desagües al
mismo río.
ARTICULO 3.- Si no obstante las metidas prescritas en el artículo
anterior la escasez del agua perjudicara intereses industriales que se
sirven de ella, el P.E. procederá a disminuir a las propiedades
proporcionalmente a las necesidades, o a establecer turna entre ellos.
ARTICULO 4°.- Las infracciones a las precedentes disposiciones serán
penadas con la multa de 50$ por la primera vez, 100$ por la segunda y
así sucesivamente.
ARTICULO 5° . El personal que desempeñe la inspección creada poresta
ley, será nombrado por el P.E. y durará en sus funciones durante los
últimos cuatro meses de nada año, hasta tanto se dicte una ley que
reglamente de una manera permanente la distribución del agua en los ríos
de la Provincia.
ARTICULO 6°.- Para la remuneración de dicho personal queda el P.E.
autorizado a celebrar arreglos con los propietarios de fincas que usan el
agua de dicho 3 ríos y cuyo uso se garantiza con esta inspección a fin de
que contribuyan non una cuota mensual proporcional a su sostenimiento.
ARTICULO 7°.- En caso que el P.E. o pudiera arreglar con los propietarios
el pago de la cuota que les corresponda para la retribución del
personal oreado por esta ley, autorizarle a invertir de rentas generales
hasta la cantidad de doscientos pesos mensuales debiendo e n ese caso
proponer a la Legislatura un impuesto proporcional que baste a
cubrir los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente
ley.
ARTICULO 8°.- A los efectos de la última parte del Art. 5° el P.E.
procederá a nombrar una comisión técnica para que estudie y aconseje
la mejor manera de distribuir equitativamente el agua de los Dios
Grande y Perico.
Articulo 9°- Los gastos que origine la presente ley, se imputarán a la
misma.
ARTICULO 10.- Comuníquese.
S a l a d e S e s i o n e s Jujuy Septiembre 4/899.
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente