LEY N° 9

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 9
ARTÍCULO 1°.- Abrese un crédito suplementario al Presupuesto vigente
por la cantidad de veinte y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos
pesos cincuenta y cuatro centavos m/nacional ($ 24.352.52c/) destinado
a cubrir gastos de la atención pública y cuya inversión se hará como
sigue:
Inc. 2. Item.2 Part. 1 $ 1.251,01
“ “ “ “ “ 4 $ 3.345,25
“ “ “ 3 “ 5 $ 34,90
“ “ “ 7 “ 3 $ 75,43
4.706,59
Inc. 2. Item.10 Part. 1 $ 11.000
“ 3 “ 1 “ 7 $ 300
“ “ “ 3 “ 8 $ 300
“ “ “ 4 “ 3 $ 6.187
“ “ “ 5 “ 5 $ 1.148,95
Decreto de 1° de Mayo de 1.898 $ 210
ARTÍCULO 2°.- Los gastos se harán de rentas generales con imputación a
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Setiembre 21 de 1898.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy