LEY N° 16
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY N° 16
ARTÍCULO 1°.- Acuérdase a la Municipalidad de la Capital como subsidio
para la instalación de Luz eléctrica en la plaza General Urquiza y
calle General Belgrano, la cantidad de mil seiscientos pesos moneda
legal.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ley de fecha 17 de julio de 1897 en la parte
que se opone a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 23 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy