LEY N° 12
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 12
ARTÍCULO 1.- Modifícase el presupuesto vigente en la siguiente forma:
INCISO II
Item 1°
GOBIERNO al mes al año Total
Partida 4 Sub-Secretario General 150 1800
7 Auxiliar 60 720 2520
Item 2
SECRETARIA al mes al año Total
Partida 1 Gastos Generales 2000
2 Eventuales 3000
4 Alquiler local para Adm. de Justicia 1000 6000
Item 3
CONTADURIA al mes al año Total
Partida 1 Contador General 200 2400
3 ½ Escribiente 60 720 3120
Item 4
TESORERIA al mes al año Total
Partida 1 Tesorero 190 2280
2 ½ Escribiente 40 480 2760
Item 6
INSPECCION DE MILICIAS al mes al año Total
Partida 1 ½ Para un Escribiente 250 250
Item 7
GASTOS DE RECAUDACIÓN al mes al año Total
Partida 1 Comisión de los recaudadores 8000
2 Costo de papel sellado y estampillas 2000 10000
Item 9
OBRAS PUBLICAS al mes al año Total
Partida 2 Para caminos y obras públicas 5000
3 Para servicio de la Ley Julio 17 de
1897 1600 6600
Item 10
ESTADISTICA al mes al año Total
Partida 1 Director 150 1800
2 Secretario 100 1200
3 Escribiente
A pagar con subvención nacional
50
300
600
3600
4 Alquiler de casa y gastos 50 600 7800
CORRESPONDE A LA LEY Nº 12.-
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INCISO III
Item 3
SUBVENCIONES al mes al año Total
Partida
1 Subvención a la Sociedad de Beneficencia
para sobresueldo de los médicos
del hospital 200 2400 2400
16 Suprimido
INCISO IV
Item 1
al mes al año Total
Partida 1 Intendente General 280 3360
8 Gastos de escritorio 50 600
9 Auxiliar instructor 20 240 4200
Item 3
BANDA DE MUSICA al mes al año Total
Partida 4 Mantención de 30 alumnos a $0,40 c/u 360 4320
Item 4 3000
2 Mantención de presos y arrestados a
$ 0,45 diarios 1250 15000 19320
INCISO VI
Item 1
al mes al año Total
Partida 1 Tres camaristas a $ 400 c/u 1200 14400
2 Suprimida
4 Escribiente 50 600 15000
Item 2
JUZGADOS CIVIL Y COMERCIAL al mes al año Total
Partida 1 Dos jueces a $300 c/u 600 7200
1 ½ Escribientes para ambos Juzgados 50 600 7800
Item 3
JUZGADOS DEL CRIMEN al mes al año Total
Partida 1 Juez de Instrucción 300 3600
2 Juez de Sentencia 300 3600 7200
Item 4
FISCALIA al mes al año Total
Partida 1 Fiscal General 400 4800 4800
CORRESPONDE A LA LEY Nº 12.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 3 de 3
INCISO VII
Item 1
INSTRUCCIÓN PUBLICA al mes al año Total
Partida 1 Presidente 200 2400
2 Secretario Contador 100 1200
3 Tesorero, encargado del depósito 20 960 4560
Total 107630
ARTÍCULO 2.- Estas modificaciones regirán desde el 1° de marzo excepto
en lo relativo a los sueldos del Fiscal General, con Jueces del
Tribunal y Jueces de 1° Instancia que por los meses de Enero y Febrero
se les liquidará $ 350 mensuales a los primeros y $ 300 a los
segundos.
ARTÍCULO 3.- El artículo 4° de la Ley de Presupuesto vigente quedará
en esta forma: todo empleado público que acumule tres o más empleos
provinciales solo percibirá íntegro el sueldo de los dos mayores y la
mitad del menor o subsiguientes.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Febrero 27 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy