LEY N° 10
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 10
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P.E. para abonar al Consejo General de
Educación de la Provincia, la cantidad que representa el quebranto que
han sufrido en su realización, los títulos con que la Nación pago la
subvención nacional escolar correspondiente al año de 1.898.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Febrero 24 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy