LEY N° 14

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 14
ARTÍCULO 1°.- Desde la promulgación de la presente Ley, acuérdase a
los estudiantes D. Jiliberto Inchausti y D. Balmari Lopez hijo, la
pensión de veinticinco pesos mensuales a cada uno para seguir sus
estudios hasta terminar la carrera de profesorado en las escuelas
normales del Paraná y Capital Federal respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que ocasione la presente se imputarán a la
misma hasta que sean incluídos en la Ley de Presupuesto General.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 04 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy