LEY N° 14

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 14 ARTÍCULO 1°.- Desde la promulgación de la presente Ley, acuérdase a los estudiantes D. Jiliberto Inchausti y D. Balmari Lopez hijo, la pensión de veinticinco pesos mensuales a cada uno para seguir sus estudios hasta terminar la carrera de profesorado en las escuelas normales del Paraná y Capital Federal respectivamente. ARTÍCULO 2°.- […]

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LEY N° 13

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 13 ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P.E. para seguir percibir el impuesto de contribución territorial de la provincia con arreglo al catastro levantado el año de 1.895. ARTÍCULO 2°.- Autorízasela igualmente para hacer los gastos que demande la formación de un nuevo catastro en el corriente año; no pudiendo exceder la remuneración que se […]

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LEY N° 12

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 12 ARTÍCULO 1.- Modifícase el presupuesto vigente en la siguiente forma: INCISO II Item 1° GOBIERNO al mes al año Total Partida 4 Sub-Secretario General 150 1800 7 Auxiliar 60 720 2520 Item 2 SECRETARIA al mes al año Total Partida 1 Gastos Generales 2000 2 Eventuales 3000 4 Alquiler local para Adm. […]

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LEY N° 11

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 11 ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley sobre impuesto al consumo de la coca, 10 de Febrero de 1.885. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc. SALA DE SESIONES, JUJUY, 24 de Febrero de 1899.- C. OTALVARES MANUEL PADILLA Secretario Presidente Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy

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LEY N° 10

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 10 ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P.E. para abonar al Consejo General de Educación de la Provincia, la cantidad que representa el quebranto que han sufrido en su realización, los títulos con que la Nación pago la subvención nacional escolar correspondiente al año de 1.898. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese. SALA DE SESIONES, JUJUY, Febrero 24 […]

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LEY N° 9

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 9 ARTÍCULO 1°.- Abrese un crédito suplementario al Presupuesto vigente por la cantidad de veinte y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos cincuenta y cuatro centavos m/nacional ($ 24.352.52c/) destinado a cubrir gastos de la atención pública y cuya inversión se hará como sigue: Inc. 2. Item.2 Part. 1 $ 1.251,01 “ […]

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LEY N° 8

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 8 ARTÍCULO 1°.- Desde el primero de enero de mil ochocientos noventa y nueve, queda derogada la ley de marchamo de abril 11 de 1892 para la capital. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese. SALA DE SESIONES, JUJUY, Setiembre 21 de 1898.- C. OTALVARES MANUEL PADILLA Secretario Presidente Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy

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LEY N° 7

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 7 ARTÍCULO 1°.- Las ventas del Tesoro, con los que se atenderán los gastos ordinarios de la administración, son los siguientes: Partida 1° Contribución Territorial $ 42.000 2° “ moviliar $ 18.000 3° Registro de Marcas $ 3.500 4° “ de Escrituras $ 10.000 5° Patente á los Alambiques $ 3.500 6° Impuestos […]

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LEY N° 6

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6 ARTÍCULO 1°.- Abrase un crédito suplementario al Inciso 5° del Presupuesto vigente – Instrucción Pública por la suma de 300 pesos m/n para abonar los gastos de reparación del Edificio de la Escuela del Pueblo de San Antonio. ARTÍCULO 2°.- La suma que se autoriza pro la presente Ley, se abonará de […]

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LEY N° 5

LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5 ARTÍCULO 1°.- Concédese la licencia que solicita el Sr. Gobernador de la Provincia para trasladarse a la Capital Federal por el término de sesenta días. ARTÍCULO 2°.- Destínase la suma de dos mil pesos m/n para subvenir a los gastos de permanencia en dicha Capital en el tiempo que duren las gestiones de […]

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