LEY N° 5
LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5
ARTÍCULO 1°.- Concédese la licencia que solicita el Sr. Gobernador de
la Provincia para trasladarse a la Capital Federal por el término de
sesenta días.
ARTÍCULO 2°.- Destínase la suma de dos mil pesos m/n para subvenir a
los gastos de permanencia en dicha Capital en el tiempo que duren las
gestiones de carácter público que motivan su ausencia.
ARTÍCULO 3°.- Este gasto se hará de rentas generales y se imputará a
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc..-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Setiembre 14 de 1898.-
C. OTALVAREZ MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy