LEY N° 6

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6
ARTÍCULO 1°.- Abrase un crédito suplementario al Inciso 5° del
Presupuesto vigente – Instrucción Pública por la suma de 300 pesos m/n
para abonar los gastos de reparación del Edificio de la Escuela del
Pueblo de San Antonio.
ARTÍCULO 2°.- La suma que se autoriza pro la presente Ley, se abonará
de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc..-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 31 de 1898.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy