LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 35 ARTÍCULO 1°.- Acéptase el convenio celebrado ad-referéndum por el Poder Ejecutivo con la Municipalidad de la Capital, por el cual el primero le hace un Empréstito de ($50.000 m/n) CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL en obligaciones de Tesorería para la construcción de un Mercado en la Capital. ARTÍCULO 2°.- En consecuencia autorízase […]