LEY N° 35

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 35 ARTÍCULO 1°.- Acéptase el convenio celebrado ad-referéndum por el Poder Ejecutivo con la Municipalidad de la Capital, por el cual el primero le hace un Empréstito de ($50.000 m/n) CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL en obligaciones de Tesorería para la construcción de un Mercado en la Capital. ARTÍCULO 2°.- En consecuencia autorízase […]

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LEY N° 34

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 34 ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las condiciones establecidas por Decreto del Exmo. Gobierno Nacional de 20 de Marzo de 1899 para la provisión de aguas corrientes en la Ciudad Capital de esta Provincia, y a cuyo beneficio se acogió ya el Poder Ejecutivo por resolución de 5 de Abril del mismo año. ARTÍCULO 2°.- […]

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LEY N° 33

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 33 ARTÍCULO 1°.- Modifícase los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Municipal de 14 de Setiembre de 1895 en la forma siguiente: Art. 72.- Los impuestos de alumbrado público, limpieza y barrido se cobrarán en la forma y plazo que determinen las ordenanzas Municipales. Art. 73.- Estos impuestos serán pagados por […]

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LEY N° 32

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 32 ARTÍCULO 1°.- Jubílase al ciudadano don Benjamín Carrillo con el sueldo de Setenta Pesos Moneda Nacional ($ 70 m/n), mensual. ARTÍCULO 2°.- Esta Ley regirá desde el 1° de Setiembre próximo, y el gasto que ella demande se hará de Rentas Generales hasta tanto sea incluida en la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO […]

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LEY N° 31

LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 31 ARTÍCULO 1°.- Restablecese el impuesto de marchamo como ramo de renta para la Municipalidad de la Capital. ARTÍCULO 2°.- Fijase en veinte centavos el impuesto Municipal de marchamo por cada suela ó becerro elaborado en los demás departamentos de la Provincia y en treinta centavos por la transferencia de cada cuero vacuno al […]

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LEY N° 30

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 30 ARTÍCULO 1°.- Los azúcares que se elaboren en la Provincia pagarán un impuesto de tres cuartos de centavo por cada kilo. ARTÍCULO 2°.- Los alcoholes que se elaboren en la provincia pagaran también un impuesto de un centavo por cada litro. ARTÍCULO 3°.- Por las plantaciones de cada azúcar, de las cuales […]

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LEY N° 29

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 29 ARTÍCULO 1°.- Desde la promulgación de la presente Ley los azucareros que se elaboren en la provincia pagarán un impuesto de un centavo por cada kilo. ARTÍCULO 2°.- Los alcoholes que se elaboren en la provincia pagaran también un impuesto de un centavo por cada litro. ARTÍCULO 3°.- Por las plantaciones de […]

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LEY N° 28

LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 28 ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para efectuar todos los gastos que se ocasionen con motivo del arreglo y fijación de límites con la Provincia de Salta. ARTÍCULO 2°.- Estos gastos se harán de rentas generales, imputándose á la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 11 de 1900.- […]

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LEY N° 27

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 27 ARTÍCULO 1°.- Desde el primero de Enero de 1900, queda establecido el impuesto de marchamo a favor de las respectivas Municipalidades, en la forma que determina la presente Ley. ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos de curtiderías en la Provincia, pagarán por cada suela, vaqueta, becerro que se elabore en ellas el impuesto de […]

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Ley N° 26

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE Ley N° 26 ARTICULO 1.- Con las restricciones y destino que prescribe la presente ley, declárese del dominio de las respectivas Municipalidades de los Departamentos de Campaña y de la Capital los sitios baldíos o sin dueño conocido que existiesen actualmente dentro del área de terreno que corresponda a cada pueblo. A RTICULO 2.- Las Comisiones […]

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