LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 57 ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para ceder gratuitamente al Gobierno Nacional la parte de los terrenos Fiscales que fueran necesarios para la construcción de la vía y estaciones del ferrocarril a Bolivia. ARTICULO 2.-Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Jujuy, Enero 22 de 1903. PEDRO J. BRETRES JOSÉ V. […]







