LEY N° 57
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 57
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para ceder
gratuitamente al Gobierno Nacional la parte de los terrenos Fiscales que
fueran necesarios para la construcción de la vía y estaciones del
ferrocarril a Bolivia.
ARTICULO 2.-Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Enero 22 de 1903.
PEDRO J. BRETRES JOSÉ V. MOLOUNNY
PRESIDENTE SECRETARIO