LEY N° 52 “BIS”
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 52 “BIS”
ARTICULO 1.- Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara para invertir
hasta la cantidad de MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL en la
adquisición de muebles, útiles, etc. para la misma.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará en rentas Generales imputándose a la
presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 20 de 1902.
PEDRO J. BRETRES
PRESIDENTE
JOSÉ VICENTE MOLOUNNY
SECRETARIO