BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5897 MODIFICADA POR LEY Nº 6217 

“CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO”

ARTÍCULO 1.-JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Créanse los Juzgados especializados en Violencia de Género, en la órbita del Poder Judicial y como órganos jurisdiccionales especializados en materia de Violencia de Género.

ARTÍCULO 2.-INTEGRACIÓN: Los Juzgados especializados en Violencia de Género serán unipersonales y estarán a cargo de jueces letrados que deberán cumplir las exigencias establecidas en la Constitución Provincial y serán designados conforme lo establezcan las leyes pertinentes.

ARTÍCULO 3.-ASIENTO Y JURISDICCIÓN: Habrá seis (6) Juzgados especializados en Violencia de Género.

Dos (2) de ellos tendrán asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy; uno (1) en la ciudad de San Pedro; uno (1) en la ciudad de Libertador General San Martín; uno (1) en la ciudad de Perico y uno (1) en la ciudad de Humahuaca.

El Superior Tribunal de Justicia mediante acordada, establecerá la oportunidad de la puesta en funciones de cada uno de los Juzgados, atendiendo al número de causas y demás parámetros que den cuenta de la necesidad de su implementación. Asimismo, definirá la distribución territorial de la jurisdicción de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4.-COMPETENCIA: Los Juzgados especializados en Violencia de Género tendrán competencia tanto en materia penal como civil para conocer en todos los casos contemplados por la Ley N° 5.107 de Atención Integral a la Violencia Familiar y por la Ley N° 5.738 de Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos directamente vinculadas a la Violencia de Género. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, mediante acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de las resoluciones emitidas por los Juzgados especializados en Violencia de Género, en los términos de la legislación vigente y los fueros existentes. ( MODIFICADO POR LEY Nº 6217)

Artículo 4.- Competencia. Los Juzgados Especializados en Violencia de Género tendrán competencia tanto en materia penal como civil para conocer en los casos contemplados por la Ley N° 5738 de “Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; Ley N° 6193 de creación del “Sistema Integral de Protección de Derechos de las Mujeres y Personas de la Diversidad Sexual para prevenir y sancionar situaciones de todo tipo de violencia basadas en el género, la orientación sexual y la expresión y/o identidad de género”; Ley N° 5107 de “Atención Integral de la Violencia Familiar”.

Si de la narración de los hechos surgiere la necesidad de adoptar medidas urgentes, es obligación del juez dictarlas aunque sea incompetente y girar posteriormente las actuaciones. En caso de remisión del expediente por cuestiones de competencia sin el dictado de medidas cautelares, la misma deberá hacerse mediante resolución fundada que exprese los motivos por los cuales, prima fácie, no correspondía el dictado de las mismas.

En cuanto a la competencia penal, en principio y sin perjuicio de las disposiciones especiales del Código Procesal Penal (Artículos 49 y siguientes), corresponden a la competencia de los Juzgados Especializados en Violencia de Género los delitos previstos en los Artículos 80, incisos 11 y 12, Artículos 89 al 93 en lo que se refiere a las agravantes enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina.

También corresponden a la competencia de estos Juzgados los delitos contemplados en el Libro II, Título III del mismo Código Penal y artículos 149 bis y ter en lo que se refiere a las agravantes enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina. Ello con excepción de lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 80 en lo que refiere al odio racial y religioso.”

ARTÍCULO 5.-SECRETARÍAS: Créanse seis (6) Secretarías para los Juzgados especializados en Violencia de Género.

ARTÍCULO 6.-CUERPO INTERDISCIPLINARIO DE ASISTENCIA TECNICA-FUNCIONES: Los Juzgados especializados en Violencia de Género serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo Interdisciplinario de Profesionales de Asistencia a la Víctima de Violencia de Género, de funcionamiento y carácter permanente. Este cuerpo tendrá como función primordial la elaboración de informes y la emisión de dictámenes en cada uno de los casos sometidos a decisión de los Juzgados, sin perjuicio de la asistencia directa e integral que pudieren brindar a las víctimas, ya sea médica, sanitaria, preventiva o psicológica, entre otras.

ARTÍCULO 7.-TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS: Los procesos penales vinculados con la legislación en materia de Violencia de Género se tramitarán de conformidad a las normas establecidas por el Código Procesal Penal de la Provincia. Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares, de índole civil y/o familiar, se tramitarán conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación específica en materia de Violencia de Género. Los procesos de amparo en materia de Violencia de Género se tramitarán de conformidad a lo establecido por la Ley N° 4442.

ARTÍCULO 8.-MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Créanse seis (6) Fiscalías especializadas en Violencia de Género ante los Juzgados especializados en Violencia de Género.  Los fiscales especializados en Violencia de Género ejercerán, con competencia abarcativa, las siguientes funciones: a) Promover y ejercer la acción penal en la forma establecida por las leyes ante los Juzgados especializados en Violencia de Género. b) Dictaminar en todas las causas de índole civil que tramiten ante los Juzgados especializados en Violencia de Género, c) Velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados especializados en Violencia de Género. d) Ejercer las demás funciones que en forma específica se les atribuya por acordada y/o Resolución pertinente.

“Artículo 8 bis.- FISCALIA ESPECIALIZADA EN CYBERDELITOS: Crease dentro del Ministerio Público de la Acusación, una Fiscalía Especializada en Cyberdelitos, que entenderá en todas aquellas situaciones que a través de medios digitales y/o telemáticos se ejerzan delitos en contra de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas del colectivo LGBTIQA+.” ( AGREGADO POR LEY Nº 6217)

ARTÍCULO 9.-CREACIÓN DE CARGOS: Créanse seis (6) cargos de Juez especializado en Violencia de Género, seis (6) cargos de Secretario de los Juzgados especializados en Violencia de Género y seis (6) cargos de Fiscal especializado en Violencia de Género con sus respectivos ayudantes fiscales.

ARTÍCULO 10.-PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorizase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.

“Artículo 10 bis.- JUZGADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE LA QUIACA: Créase un (1) Juzgado Especializado en Violencia de Género con asiento en la ciudad de La Quiaca y, para su funcionamiento, créase un (1) cargo de Juez Especializado en Violencia de Género, un (1) cargo de Secretario del Juzgado Especializado en Violencia de Género y un (1) cargo de Fiscal especializado en Violencia de Género con sus respectivos ayudantes fiscales.”( AGREGADO POR LEY Nº 6217)

ARTÍCULO 11.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para elaborar un texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, conforme las modificaciones de la presente.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-307/2015

CORRESPONDE A LEY 5897

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Humano y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR