LEY N° 56
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 56
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año, los
términos establecidos por los artículos, 7, 10, 14, y 25 de la ley de 28
Diciembre de 1899.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 22 de 1903.-
Pedro J. BERTRES José V. MOLOUNNY
Presidente Secretario