BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5899

“CREACIÓN DEL FUERO AMBIENTAL Y DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-JUZGADOS AMBIENTALES: Créase dentro de la órbita del Poder Judicial dos (2) Juzgados Ambientales, como órganos jurisdiccionales especializados con competencia en materia ambiental.

ARTÍCULO 2.-INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN: Los Juzgados Ambientales estarán integrado por jueces letrados, que deberán cumplir las exigencias establecidas en la Constitución Provincial y serán designados de conformidad a las leyes pertinentes. Tendrán asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y ejercerán su jurisdicción en todo el territorio de la provincia. El Superior Tribunal de Justicia, mediante acordada, establecerá la oportunidad de la puesta en funciones de cada uno de los Juzgados, atendiendo al número de causas y demás parámetros que den cuenta de la necesidad de su implementación.

ARTÍCULO 3.-COMPETENCIA: Como Juzgados de Primera Instancia conocerán: a) En los amparos ambientales; b) En los juicios ordinarios por reparación y/o remediación de daños ambientales, incluida la faz resarcitoria privada; c) En los procesos cautelares ambientales; d) En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental y/o regidos por legislación específica vinculada al ambiente. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, mediante acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de las resoluciones emitidas por los Juzgados Ambientales, en los términos de la legislación vigente y fueros existentes.

ARTÍCULO 4.-SECRETARÍAS: Créanse tres (3) secretarías para los Juzgados Ambientales.

ARTÍCULO 5.-ASISTENTES CIENTÍFICOS DE LOS JUZGADOS AMBIENTALES: Los Juzgados Ambientales serán asistido técnica y profesionalmente por un Cuerpo interdisciplinario de Expertos conformado por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias ambientales y al menos cinco (5) años en ejercicio de la profesión. Este cuerpo tendrá como función asistir a los Juzgados Ambientales para el correcto abordaje, examen y análisis de los hechos de naturaleza científica sometidos a su decisión, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin.

ARTÍCULO 6.-TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS: Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitarán conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales. Los procesos de amparo ambiental se tramitarán de conformidad a lo establecido por la Ley N° 4442 o la que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 7.-FISCALÍAS AMBIENTALES: Créanse, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, dos (2) Fiscalías Ambientales ante los Juzgados Ambientales y los órganos jurisdiccionales con competencia penal. Los Fiscales Ambientales tendrán, con competencia abarcativa, las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental: a) Extrajudiciales Administrativas: I.-Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados; II.-Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos naturales de la provincia; III.-Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones; IV.-Concurrir, en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales. b) Judiciales: I.-Dictaminar en todas las causas que tramiten ante los Juzgados Ambientales ejerciendo la tutela jurisdiccional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; II.-Velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados Ambientales, con exclusión las acciones resarcitorias de carácter privado; III.-Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones previstas en la legislación vigente; IV.-Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales protegidos en el Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy; V.-Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental; VI.-Requerir la intervención pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas en cualquiera de los casos sometidos a su competencia; VII.-Accionar judicialmente, en lo posible de manera preventiva y/o precautoria, en protección del ambiente para detener el daño o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento, la reparación o recomposición, según fuere el caso, y siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado; VIII.-Instar métodos de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización; IX.-Contravencionales: Intervenir en los procedimientos seguidos por contravenciones contra el ecosistema previstos en el Código Contravencional de Jujuy, o las que en el futuro las reemplacen. En la aplicación de los criterios de oportunidad velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado; X.-Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover la acción penal pública ante los organismos jurisdiccionales con competencia penal, ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medio ambiente, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/ó patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre o la violación de deberes de funcionario público vinculados a la gestión política del ambiente. En la aplicación de los criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado. c) De Gestión Institucional: I.-Realizar las tareas necesarias para obtener los datos que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales ambientales en toda la Provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse; II.-Elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capitulo de los informes anuales sobre el estado del Ambiente Provincial; III.-Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales. MODIFICADO LEY N° 6301

“Artículo 7º.- FISCALÍAS AMBIENTALES: Créanse en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, dos (2) Fiscalías Ambientales ante los Juzgados Ambientales y los órganos jurisdiccionales ambientales. Los Fiscales Ambientales tendrán, con competencia abarcativa, las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental:

a)        Extrajudiciales Administrativas:

I.                     Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados;

II.                   Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la Ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos naturales de la provincia;

III.                  Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público de la Acusación o a otros organismos o instituciones;

IV.                 Concurrir en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.

 

b)        Judiciales:

I.                     Dictaminar y postular en todas las causas que tramiten ante los Juzgados Ambientales ejerciendo la tutela jurisdiccional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

II.                   Velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Juzgados Ambientales, con exclusión las acciones resarcitorias de carácter privado;

III.                  Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones previstas en la legislación vigente;

IV.                 Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales protegidos en la Constitución de la Provincia de Jujuy;

V.                   Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;

VI.                 Requerir la intervención del Cuerpo de Investigaciones Científicas y del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, en cualquiera de los casos sometidos a su competencia;

VII.                Accionar judicialmente, en lo posible de manera preventiva y/o precautoria, en protección del ambiente para detener el daño o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento, la reparación o recomposición, según fuere el caso, y siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado;

VIII.              Instar métodos de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización;

IX.                 Contravencionales: Intervenir en los procedimientos seguidos por contravenciones contra el ecosistema previstos en el Código Contravencional de Jujuy, en la legislación ambiental contravencional, o las que en el futuro las reemplacen. En la aplicación de los criterios de oportunidad velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado;

X.                   Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover la acción penal pública ante los organismos jurisdiccionales con competencia penal, ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medio ambiente, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/ó patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre o la violación de deberes de funcionario público vinculados a la gestión política del ambiente. En la aplicación de los criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado.

 

c)        De Gestión Institucional:

 

I.                     Realizar las tareas necesarias firmar Convenios previa autorización del Fiscal General de la Acusación, para obtener y optimizar los datos y estadísticas que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales ambientales en toda la Provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público de la Acusación puedan impulsarse;

II.                   Elaborar y remitir al Fiscal General de Acusación, un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capítulo de los informes anuales sobre el estado del Ambiente Provincial;

III.                  Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales con conocimiento del Fiscal General de la Acusación. ( VIGENTE  LEY N° 6301) 

 

ARTÍCULO 8.-CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES: Los Fiscales Ambientales serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo de Investigación Científica, conformado por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias, carreras y disciplinas ambientales y al menos cinco (5) años en ejercicio de la profesión. Este cuerpo tendrá como función asistir al Fiscal Ambiental en el correcto examen y análisis de los hechos de naturaleza científica, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin y colaborando en la producción en tiempo y forma de la prueba necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección de ambiente.

ARTÍCULO 9.-CREACIÓN DE CARGOS: Créanse dos (2) cargos de Juez Ambiental, dos (2) cargos de Secretario para los Juzgados Ambientales, dos (2) cargos de Fiscales Ambientales con sus respectivos ayudantes fiscales, a los fines de la tramitación y gestión judicial de la competencia ambiental.

ARTÍCULO 10.-PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorizase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.

ARTÍCULO 11.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para elaborar un texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 4055 y demás legislación pertinente, conforme las modificaciones de la presente.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-309/2015

CORRESPONDE A LEY 5899

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Ambiente y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR