LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 40 ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para hacer obligatoria la pavimentación en las calles del municipio, del sistema que la misma adopte. ARTICULO 2º.- Los propietarios de casas y terrenos que paguen contribución directa, estarán obligados a abonar pues Impuesto, por los respectivos frentes y hasta la línea medio […]