LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 46 ARTICULO 1º.- Hasta tanto se reforme la ley de 7 de Mayo de 1892 sobre creación de un consejo de higiene, el artículo 1º de dicha ley se sustituye pro el siguiente “Créase un Consejo de Higiene público, compuesto de tres miembros de los que dos, por lo […]