LEY N° 68
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 68
Art.1°.- Auméntase en OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($80.- m/n) la
subvención mensual acordada al Asilo del “Buen Pastor” en el inciso VIItem
3 – partida 4° del presupuesto vigente.
Art.2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales imputándose a la misma.
Art.3°.- Comuníquese, etc. –
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 11 de 1903.-
Fdo:
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario