LEY N° 75

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 75.-
Art. 1°.- Modifícase la partida 4° del Item 4 -Inciso VII de la Ley de
Presupuesto vigente, en la forma siguiente:
Partida 4- Defensor de Pobres y Ausentes…….$ 100.-
Partida 5- Defensor de Menores e Incapaces…..$ 100.-
Art. 2°.- En caso de que estos puestos sean desempeñados por letrados
gozarán del sueldo de $ 125.- Mensual.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 17 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario