LEY N° 67

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 67.-
Art.1°. – Asígnase la subvención mensual de VEINTICINCO PESOS MONEDA
NACIONAL ($25. – m/n) a la Asociación “Pan de los Pobres”, en esta ciudad.
Art2°. – Este gasto se hará de Rentas Generales, imputándose a la presente
hasta tanto sea incluido en la Ley de Presupuesto.
Art.3°. – Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 16 de 1903. –
Fdo.
ANGEL R. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario