LEY N° 70
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N°: 70.-
Art.1°.- Acuérdese a le señora Mercedes S. de Quintana viuda de don
Isaac Quintana, e hijas menores, la pensión mensual de TREINTA PESOS
MONEDA NACIONAL ($ 30.-m/n.).
Art.2°.- Hasta tanto no se incluya esta partida en el presupuesto
general de gastos, se hará de Rentas Generales, con imputación a
1a presente Ley.
Art.3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 24 de 1903.-
Fdo :
PEDRO J. BERTRES
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario.