LEY N° 71
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N°: 71.-
Art.1°.- Apruébase los términos señalados en los Decretos dictados
por el Poder Ejecutivo con fecha 10 de Noviembre del año ppdo. 1903,
dentro de los cuales deben formarse los catastros generales para el
cobro de las contribuciones Territorial y Mobiliaria a contar del
presente año 19O4, quedando autorizado para señalar nuevos términos por
el tiempo que sea necesario para la terminación de los catastros
antes Mencionados
Art.2°.- Apruébase, igualmente el gasto de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($ 10.000.- m/n.), destinados por los citados decretos para
costear 1a formación de los referidos catastros; debiéndose incluir
esa suma en el Presupuesto General para 1904. –
Art. 3°.- Comuniquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 30 de 1904.-
FDO:
PEDRO J. BERTRES
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario