LEY N° 66
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUEZA DE:
LEY N° 66.-
Articulo 1°.- Autorízace al Poder Ejecutivo para conceder lotes en el
nuevo pueblo de Ledesma, previa tasación, destinándose su producido
para el fomento y desarrollo del mismo pueblo.
Articulo 2°.- Derógase la Ley de 28 de Diciembre de 1.899 en cuanto se exponga
a la presente.
Articulo 3°.- Comuníquese etc.
Sala de Sesiones, JUJUY, Junio 18 de 1903.-