LEY N° 72

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y N°: 72.-
Art.1°.- E1 arrendamiento de los terrenos fiscales de la Puna,
establecido por Ley de 8 de Abril de 1888, será cobrado en
proporción el número de cabezas de ganado mayor o menor que posee cada
arrendatario.
Art.2°.- Los actuales ocupantes o tenedores de las tierras
fiscales de Maíz Gordo y Santa Bárbara, serán también considerados como
arrendatarios y a b onaran el arrendamiento en la proporción
establecida en el artículo anterior.
Art.3°.- E1 precio anual del arrendamiento se cobrará como
sigue:
Por cada cabeza de ganado:
Lanar o cabrito $ 0,05 m/n
Asnal y lanar $ 0 , 2 5 m/n.
Porcino $ 0,50 m/n.
Vacuno, Caballar y Mular $ 0,75 m/n.
Art.4°.- E1 cobro del ar r e n d a m i e n t o s e h a r á e f e c t i v o sobre
el número de ganado que arrojen los catastros formados para el del
Impuesto de contribución Moviliaria.
Art.5°.- Cuando se trate de terrenos para cultivos se abonará
por arrendamiento a razón de TRES PESOS ($ 3,00 ) a n u a l e s por
hectárea.
Art. 6°.- El pago del arrendamiento se efectuara desde el 1° de Mayo
hasta el 31 de Octubre de cada año bajo multa de 25% sobre su
va1or por cada semestre o fracción semestre de retardo.
Art. 7°.- Deróganse las leyes anteriores que se opongan a la presente.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 3 de 1904.-
PEDRO J. BERTRES
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario