LEY N° 69

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 69
Art.1°.- Acuérdase a la Iglesia Matríz la suma de SEISCIENTOS CINCO
PESOS MONEDA NACIONAL ($605.- m/n.), con destino a la construcción de
bancos para el servicio de dicho templo.
Art.2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales, imputándose a la
presente.
Art.3°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY. Septiembre 10 de 1903.-
Fdo.-
PEDRO J. BERTRES
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario.