LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 104 Art. 1°.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública y con destino a la formación de un pueblo una superficie no mayor de 17½ hectáreas en los terrenos próximos a la estación Perico. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo hará medir, delinear y amojonar dicha área de terreno dividiéndola en manzanas, […]







