LEY N° 99

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 99
Art. 1°.- Concédese al “Circulo de Armas” la extensión de terreno
necesaria para construcción del edificio del Centro, como también para
instalación de gimnasio, pistas para carreras, canchas, etc. en la
tablada de esta ciudad, bajo los límites siguientes; por el norte la
calle Salta; por el Sud la calle Libertad; por el Naciente la plaza Roca
con fondo de 200 mts. al poniente en toda su extensión.
Art. 2°.- Acuérdase igualmente al “Circulo de Armas” la suma de CINCO MIL
PESOS M/NACIONAL ($5.000.-m/n) para ayudar a los gastos que demande la
construcción del edificio y accesorios.
Art. 3°.- La propiedad del terreno y edificio no podrá ser enajenada y
embargada por ningún motivo, debiendo volver a la Provincia el día que
por cualquier causa dejase de existir la institución.
Art. 4°.- La concesión a que se refiere la presente Ley se efectuará una
vez que el Círculo de Armas se constituya en debida forma; debiendo
obtener a la brevedad posible su reconocimiento como persona jurídica.
Art. 5°.- Este gasto se imputará a la presente
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 13 de 1905.-
FDO:
MIGUEL ALVIÑA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario