LEY N° 98

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 98
Art. 1°.- El Poder Ejecutivo mandará a estudiar y presupuestar las obras
necesarias para hacer desaparecer las aguas detenidas en los alrededores
de esta ciudad.
Art. 2°.- Una vez verificados dichos estudios, el Poder Ejecutivo los
remitirá a la H. Legislatura con el respectivo proyecto de las obras a
efectuarse.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gastar de rentas generales hasta
la suma de Un Mil pesos m/nacional la ejecución de la presente Ley, con
imputación a la misma.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 13 de 1905.-
FDO:
MIGUEL ALVIÑA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario