LEY N° 102
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 102
Art. 1°.- Apruébase el contrato ad referéndum, firmado entre el señor
Ministro de Obras Públicas y el Senador Nacional señor Sergio F.
Alvarado, en representación de la provincia, para la ejecución de las
obras de cloacas domiciliarias en esta ciudad.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 13 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario