LEY N° 103

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 103
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender en remate público la
parte de las tierras fiscales que crea conveniente, en el Departamento de
Santa Bárbara, previa mensura, deslinde y amojonamiento que hará
practicar de todos los terrenos fiscales.
Art. 2°.- El gasto que demande la operación de mensura, deslinde y
amojonamiento, se hará de rentas generales con imputación a esta Ley, y
el producido de la venta de tierras se invertirá preferentemente en las
obras públicas que se autorizen.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 13 de diciembre de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario