LEY N° 100

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 100
Art. 1°.- Jubílase a la Preceptora de Escuela del Distrito de Abra Pampa,
doña Delicia Limpitay con la suma de SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA
NACIONAL ($75.- m/n) mensuales.
Art. 2°.- Este gasto se hará de rentas generales, imputándose a la misma
hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 13 de 1905.-
FDO:
MIGUEL ALVIÑA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario