LEY N° 104

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 104
Art. 1°.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública y con
destino a la formación de un pueblo una superficie no mayor de 17½
hectáreas en los terrenos próximos a la estación Perico.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo hará medir, delinear y amojonar dicha área
de terreno dividiéndola en manzanas, calles y una plaza pública, de lo
que se levantará el respectivo plano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reservará los lotes que le sean necesarios
para edificios públicos, plaza, etc.
Art. 4°.- Hechos el plano a que se refiere el artículo 2°, el Poder
Ejecutivo procederá a convenir con el propietario del terreno el precio
de la expropiación y la forma en que se hará efectivo el pago.
Art. 5°.- En caso en que no hubiere avinimiento entre el propietario y el
Poder Ejecutivo, este procederá a adquirir el terreno de acuerdo con la
Ley General de expropiación.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para vender los lotes en
que se subdividieran el terreno expropiado a los interesados que lo
soliciten, a cuyo efecto reglamentará las condiciones generales de
edificación etc., a las que deberán sujetarse los adquirentes al
otorgárseles las escrituras provisorias.
Art. 7°.- Una vez efectuada la expropiación, el Poder Ejecutivo mandará a
construir una acequia que provea de agua al pueblo.
Art. 8°.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley, se hará
de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 13 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario