LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 116 ARTICULO 1°.- Fúndase un pueblo con el nombre de “Patricios”, en el caserío de Puesto del Marqués y Llamería, en el lugar que el P. Ejecutivo determine de acuerdo con el resultado de los estudios que mande practicar. ARTICULO 2°.- A su inmediación el P. Ejecutivo reservará cuatro leguas cuadradas […]