LEY Nº 194
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 194
A
rticulo 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley, queda fijado
en uno por ciento el derecho que establece el artículo 15º, inciso 1º
de la Ley de Registro de Escrituras.
A
RTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre 30 de 1911.-
JOSE V. MOLOUNY H. QUINTANA
SECRETARIO PRESIDENTE