LEY Nº 193

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 193
A
RTICULO 1º.- Confiérese a la Municipalidad de la Capital la
autorización necesaria para enajenar á favor de la Sociedad anónima
“Eléctrica del Norte”, la Usina Municipal de luz eléctrica, con todas
las instalaciones y dependencias de la misma, por el precio y con
sujeción a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal de
fecha 28 del corriente.
A
RTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre 30 de 1911.-
JOSE V. MOLOUNY H. QUINTANA
SECRETARIO PRESIDENTE