LEY Nº 196

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 196
A
rticulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que con las
formalidades debidas facilite á Don Ricardo Rojas la conducción á la
Capital Federal de las actas capitulares y demás documentos históricos
existentes en el Archivo de la Provincia, á que se refiere la Ley Nº
8220, a los efectos de la publicación que le ha encomendado la
Comisión Nacional del Centenario de la Bendición y juramento de la
Bandera Argentina.
A
RTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, Junio 8 de 1912.-
JOSE V. MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE