LEY Nº 190

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 190/11
A
RTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia adoptará las medidas
necesarias para que por administración o por contrato con
particulares, se edite periódicamente un “Boletín Oficial”.
A
RTICULO 2º.- Sin perjuicio de que se inserten también en otro u otros
periódicos, en el “Boletín Oficial” se publicarán bajo pena de
nulidad, las citaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales
y en general todos los actos o documentos de origen judicial que
exijan publicidad, en los casos que determinen las leyes o lo ordenen
los jueces y autoridades.
A
RTICULO 3º.- También se insertarán en el “Boletín Oficial” todas las
leyes que promulgare el P. E., los decretos, ordenanzas, resoluciones,
avisos de licitación y de remate y cuánto documento o acto de gobierno
o de la Municipalidad de la Capital deba publicarse, los cuales serán
tenido por auténticos y obligatorios por efecto de ésa publicación.
A
RTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y
establecerá la tarifa de precios que deba aplicarse por la
Administración del “Boletín Oficial”.
A
RTICULO 5º.- Esta ley comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1912
y toda vez que por cualquier motivo hubiere necesidad de interrumpir
la publicación periódica del “Boletín Oficial” por más de quince días
consecutivos, el P. E., determinará el medio de suplirlo, mientras
dure la interrupción.
A
RTICULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de ésta ley se
cubrirán de Rentas Generales, hasta que sean incluídas en el
Presupuesto General y las utilidades que pudiera producir ingresarán
al Tesoro Público.
A
RTICULO 7º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre 24 de 1911.-
JOSE V. MOLOUNY H. QUINTANA
SECRETARIO PRESIDENTE