LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 298 ARTICULO 1º.- Desde le primer semestre de 1885 los Bonos de Tesorería inscrito en el gran libro de Rentas y Bonos de la Provincia, gozarán de un tres por ciento de amortización anual que se pagará en la forma establecida por la ley de 19 de abril de 1880. ARTICULO 2º.- Queda […]