LEY N° 287

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY N° 287 CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1°- Este código comprende el conjunto de disposiciones que rigen el régimen de los intereses ganaderos, agrícolas e industriales. ARTICULO 2°.- A los efectos de este código, se entenderá como establecimiento rural, toda la propiedad inmueble, que situada fuera del ejido de […]

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LEY Nº 285

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 285 ARTICULO 1º.- Solo podrán comparecer ante los Tribunales de la Provincia, de cualquier jurisdicción ó jerarquía, con excepción de los juzgados de paz y auxiliares, por un derecho que no sea propio; 1- Los abogados inscriptos en la matrícula; 2- Los procuradores diplomados; 3- Los que ejerzan una representación legal. ARTICULO 2º.- […]

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LEY Nº 284

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 284 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para enajenar en Remate público los lotes rurales de ABRA PAMPA Nº 62. ARTICULO 2º.- Destínase el producido al la construcción, de la Iglesia de la misma localidad, en la forma que la determine, el Poder Ejecutivo. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES […]

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LEY Nº 282

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 282 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entender en la reclamación interpuesta por don Julio Bracamonte. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 20 de 1915.- GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA MANUEL ITURBE SECRETARIO PRESIDENTE

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LEY Nº 281

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 281 ARTICULO 1º.- Reformase la Ley número 236 en la siguiente forma: ARTICULO 2º.- En el artículo 10, suprímese desde las palabras “y deberán precisamente” hasta el final; y reemplazanse por lo siguiente: “y podrán recaer en electores en ejercicio, pertenecientes a cualquier serie del registro electoral de la provincia, que sepan leer […]

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LEY Nº 280

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 280 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir en el departamento de El Cármen y en el lugar mas conveniente un bañadero para hacienda vacuna. ARTICULO 2º.- Queda igualmente el Poder Ejecutivo autorizado para expropiar si necesario, dos hectáreas de terreno para dicha obra. ARTICULO 3º.- Destinase para la construcción del […]

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LEY Nº 279

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 279 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a entregar a la Comisión Administradora del Hospital San Roque de esta ciudad la suma de tres mil pesos moneda nacional, con destino a ampliación de las obras de salubridad del citado establecimiento. ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la […]

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LEY Nº 278

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 278 ARTICULO 1º.- Amplíase en tres mil pesos moneda nacional los fondos votados por la Ley Nº 260 para formación del Parque San Martín de esta Capital. ARTICULO 2º.- El gasto se cubrirá de rentas generales, con imputación a la presente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 […]

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LEY Nº 277

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 277 Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a los herederos de Dn. José D. Ortiz la fracción de terreno fiscal indicada en el plano que figura en el expediente administrativo 47 0 de 1912. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.- GUILLERMO ZALAZAR […]

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LEY Nº 276

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 276 ARTICULO 1º.- Acuerdase para la terminación de las obras de la iglesia parroquial de Santa Catalina exclusivamente un subsidio de trescientos pesos. ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a ésta Ley. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.- GUILLERMO ZALAZAR […]

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