LEY Nº 354

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 354
ARTICULO 1.- Acuérdese a Don Emilio Zenarruza una pensión graciable de
cuarenta pesos m/n, mensuales, a contar desde el primero de septiembre
próximo.
ARTICULO 2.- Este gasto haráse de rentas generales, e imputárase a la
presente ley hasta tanto se incluya en la de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 29 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
F. M. CORTE
Presidente