LEY Nº 359

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 359
ARTICULO 1.- Autorizase a la Municipalidad de San Pedro para licitar
las obras de provisión de aguas corrientes para ese pueblo, dentro de
las siguientes condiciones:
a) Las obras se realizarán de acuerdo con los planos aprobados por
el P. Ejecutivo de la Provincia.
b) La licitación podrá otorgarse en forma de concesión particular
por un término que no pase de 30 años, reservándose la
Municipalidad el derecho de retirar la concesión en cualquier
tiempo previo pago de la suma correspondiente al valor de las
obras e indemnizando los perjuicios decididamente comprobados,
que esta medida pudiera ocasionar al concencionario.
c) En ningún caso el solicitante podrá cobrar más de veinte
centavos por metro cúbico de agua.
d) Las obras deberán se inspeccionadas y controladas por el P.
Ejecutivo quien podrá solicitar la cooperación de las Obras
Sanitarias de la Nación.
e) La Municipalidad exigirá las garantías necesarias para la
ejecución de las obras y cumplimiento de las obligaciones que
imponga la concesión de una vez otorgada.
f) Las obras se terminarán en un plazo mayor de un año, a contar
desde la fecha en que se inicien, estableciéndose una multa en
caso contrario.
g) Los contratos definitivos serán aprobados por el P. Ejecutivo.
h) La Municipalidad deberá garantizarse, en todo tiempo de la
calidad de las aguas a suministrarse.
ARTICULO 2.- Declárese de utilidad pública los terrenos y el agua de
propiedad particular que fuese necesarias, debiéndose realizarse la
expropiación con fondos Municipales, si el Municipio no llegase a
acuerdo con los propietarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 29 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
M. F. CORTE
Presidente