LEY Nº 357
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 357
ARTICULO 1.- Jubilase al sargento primero de policía, don Sinforoso R.
Mamaní, con la asignación mensual de setenta pesos moneda nacional, a
contar desde el primero de septiembre del corriente año.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales, e imputaráse a la
presente ley, hasta tanto se incluya en la de presupuesto.
ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga al Artículo
anterior.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
MANUEL F. CORTE
Presidente