LEY Nº 356
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 356
ARTICULO 1.- Autorizase al P. Ejecutivo para modificar el Contrato que
se celebro con los señores Marcenaro y Compañía con fecha 4 de enero
de 1.917 antes el Escribano Público Don Miguel Zenarruza, pudiendo
exonerar a dichos señores del pago de la suma de Seiscientos pesos
anuales que deben abonar por arrendamiento según al articulo 4º, de
dicho contrato, siempre que los empresarios se obliguen a construir en
lo sucesivo no menos de veinte y cinco kilómetros de línea telefónicas
de un hilo anualmente, hasta la terminación del referido contrato.
ARTICULO 2.- Autorizase igualmente al P. ejecutivo para ampliar el
contrato que se refiere al artículo anterior incluyendo la
construcción de una línea telefónica desde Jujuy hasta Tilcara,
siempre que su costo no exceda de veinte mil pesos m/n, pagaderos en
cuotas anuales de pesos dos mil quinientos cada una.
ARTICULO 3.- Autorizase igualmente al P. ejecutivo, para gestionar la
construcción de dos líneas telefónicas, una de tilcara a Humahuaca y
otra a San Pedro a Santa Clara en las mismas condiciones que la del
articulo anterior.
ARTICULO 4.- Los gastos que demanden el cumplimiento de ésta Ley, se
consignarán oportunamente en los presupuestos respectivos.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
M. F. CORTE
Presidente