LEY Nº 355
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 355
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo hasta la suma de Tres mil
quinientos pesos m/n, en la construcción de un puente sobre el Río
Cincel, en el departamento de Rinconada, de acuerdo con el plano
adjunto.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de fondos que se consignarán en el
Presupuesto del año próximo, e imputárase a la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 29 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
M. F. CORTE
Presidente