LEY Nº 352
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
CON FUERZA DE:
LEY Nº 352
ARTICULO 1.- Declárese jubilado desde la sanción de la ley Nº 235,
como ex-secretario de esta Honorable Cámara al señor José Vicente
Molounny.
ARTICULO 2.- Aumentase a Doscientos pesos m/n. mensuales, a la
jubilación de ciento veinte pesos m/n. que actualmente percibe por la
ley de presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Este aumento comenzará a regir desde el primero de Enero
de mil novecientos diez y nueve, debiendo incluirse en la ley de
presupuesto de dicho año.
ARTICULO 4.- Comuníquese etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 16 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
JORGE RODRIGUEZ
Presidente