LEY Nº 351

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
CON FUERZA DE:

LEY Nº 351
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a cobrar sin multa la
Contribución Territorial y el impuesto de Marcas, hasta el treinta y
uno de Diciembre del corriente año.
ARTICULO 2.- Después de esa fecha, procederá por la vía de apremio
para el cobro de las mismas.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
MANUEL F. CORTE
Presidente