LEY Nº 349

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
CON FUERZA DE:
LEY Nº 349
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta tres
mil pesos m/n. en la campaña profiláctica que realiza el Consejo de
Higiene de la Provincia con motivo de las epidemias reinantes.
ARTICULO 2º.- Este gasto se imputará a la partida 1 del Item III,
Inciso II del Anexo B y partida 1 del Item II Inciso I del Anexo E,
por partes iguales y una vez cubiertas aquellas, el P. E. podrá hacer
uso del crédito hasta la suma necesaria para reintegrar los fondos
invertidos en cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 10 de 1918.-
MANUEL F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario