LEY Nº 350
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
CON FUERZA DE:
LEY Nº 350
ARTICULO 1.- A contar desde el primero de Septiembre, crease el puesto
de Médico para el Hospital de El Carmen con residencia en la Capital
del Departamento y con la asignación de trescientos cincuenta pesos
moneda nacional.
ARTICULO 2.- Este gasto se cubrirá de los fondos que se resulten de
sobrantes de sueldos.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, agosto 16 de 1.918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
M. F. CORTE
Presidente